Revelación Pública vs revelación privada
La Revelación Pública es toda la Revelación de Dios al hombre por medio de Jesús. Esta Revelación es final y firme.
Cristo, el Hijo de Dios hecho hombre, es la Palabra única, perfecta e insuperable del Padre. En Él lo dice todo, no habrá otra palabra más que ésta. (CIC 65)
Esta Revelación, al ser la Revelación total de Dios, no admite nuevas añadiduras. Aunque ya esté completada, necesita ser explicada (CIC 66), pero nunca puede ser derogada por otra revelación.
Las revelaciones privadas han sido mensajes, alocuciones espirituales, apariciones de la Santísima Virgen o de algún santo, que han sido recibidas por personas individuales a lo largo de la historia de la Iglesia. Algunas de estas revelaciones privadas, como por ejemplo las apariciones de Nuestra Señora en Fátima, han sido reconocidas por la Iglesia.
Ninguna de estas revelaciones privadas han añadido o derogado a la Revelación Pública. Más bien, han ayudado a vivir más plenamente la Revelación definitiva de Dios.
¿Cómo saber si una revelación privada es válida? Primero, si no añade o quita nada a lo dicho en la Revelación Pública. Segundo, si la misma no quiere hacerse más importante que la Revelación Pública. Tercero, y sobre todo, si la Iglesia la ha reconocido y ha exhortado al pueblo cristiano a seguirla.
La única revelación necesaria para nuestra salvación es la Revelación Pública. Por ello, podemos aceptar o no las revelaciones privadas, aún cuando ellas puedan ayudarnos a vivir mejor nuestra fe. Además, les corresponde a los que recibieron estas revelaciones privadas, ser consecuentes con ellas.
Nuestra salvación viene de Jesús Hijo, quien nos ha dado a conocer al Padre.